Gaceta Oficial N° 5.605
Extraordinario de fecha 10 de octubre de 2002
Decreto N° 2.028 10 de octubre de 2002
Hugo Chávez Frías Presidente de la República De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 236, 107, 119, 126 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Considerando Que el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela mediante Acuerdo de 11 de mayo de 1921, acogió la iniciativa del Ejecutivo Federal relativa a la declaración de fiesta nacional del 12 de octubre como "día de la Raza", siguiendo la tradición de celebrarlo como exaltación de la colonización, incorporándolo posteriormente día festivo nacional a partir de la Ley de Fiestas Nacionales de 11 de junio de 1921, derogada por la Ley de Fiestas Nacionales de 17 de junio de 1971, Considerando Que el concepto de raza, basada en una serie de rasgos físicos hereditarios, no da cuenta de la diversidad genética de la especie humana, a pesar de que muchos científicos sociales insisten en emplear el concepto de raza como base de una tipología de las poblaciones humanas, por tanto, es innegable que este concepto surge como una de las categorías básicas de las relaciones de dominación propias del sistema colonial que se instaura en América a partir de la presencia europea, Considerando Que a pesar de haber sido superado en América el colonialismo como sistema político formal a partir del triunfo de las guerras de independencia del siglo XVIII, las estructuras sociales a lo interno y externo de nuestras sociedades está aun constituido sobre criterios originados en la relación colonial, entre los que destaca el considerar la "cultura e historia universal" como sinónimo de los valores culturales e historia de la sociedad dominante, Considerando Que a partir de la conmemoración del V Centenario (1492-1992); del Decenio de los Pueblos Indígenas declarado por la Organización de las Naciones Unidas (1994-2004); la definición constitucional de país multiétnico y pluricultural así como el reconocimiento de los Derechos históricos de los primeros venezolanos (Constitución de 1999); el proceso de incorporación simbólica de Guaicaipuro al Panteón Nacional (2001-2004); la firma del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (2001); el reconocimiento de los idiomas indígenas (2002); y el Acuerdo de la Asamblea Nacional de unirse al Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2002); nuestros pueblos retoman su historia local, regional, nacional y continental en todo su milenarismo indígena y los cincos siglos recientes, con los profundos cambios, rupturas parciales y continuidades, en su unidad y diversidad. Considerando Que la diversidad cultural y étnica presente en todos los pueblos antes y después del origen de Venezuela, es hoy un hecho irrefutable y forma parte de nuestra herencia histórica, como garantía para el mutuo enriquecimiento cultural y la comunicación humana, en los valores de paz con justicia, Considerando Que la importancia de la historia como eje cohesionador de la vida social de una nación, fuente de referencia en valores y de la visión propia como pueblo, hace impostergable e ineludible para el proceso de Refundación de la República como una Nación pluriétnica y pluricultural, superar los prejuicios coloniales y eurocéntricos que subsisten en el estudio y enseñanza de la historia y la geografía, Considerando Que las tendencias mundiales y organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), vienen revalorizando el estudio de la geografía, historia, cultura e identidad regional y local a solicitud de los mismos pueblos como parte vital e indiscutible de las instancias nacionales, sub-regionales y continentales para afrontar sin exclusiones el proceso de globalización, en el marco del diálogo de civilizaciones, Considerando Que los pueblos Indígenas del mundo y particularmente los de América, han dado y seguirán dando sus aportes irremplazables en la configuración de una rica sociodiversidad, y que deben ser reconocidos plenamente como patrimonio de la humanidad para 'restablecer un nuevo equilibrio del universo como lo soñó el Libertador Simón Bolívar en su lucha independentista. Decreta
Artículo 1°. Conmemorar el 12 de octubre de cada año "Día de la Resistencia Indígena", destinado a reconocer nuestra autoafirmación americanista por la unidad y diversidad cultural y humana, reivindicando tanto a los pueblos indígenas de América como los aportes de los pueblos y las culturas africanas, asiáticas y europeas en la conformación de nuestra nacionalidad, en el espíritu del diálogo de civilizaciones, la paz y la justicia.
Artículo 2°. Incorporar en el calendario oficial y escolar el 12 de octubre como "Día de la Resistencia Indígena" conforme a lo acordado en el presente Decreto, e iniciar la revisión de los textos escolares sobre Geografía e Historia Nacional, de América y Universal.
Artículo 3°. Exhortar a la Academia Venezolana de la Lengua para que realice un estudio pormenorizado sobre el Diccionario de la Real Academia Española, a los fines de proponer a esa Institución, la revisión de aquellas palabras que pudieran ser atentatorias contra la dignidad de nuestros pueblos, así como la incorporación de una serie de americanismos, indigenismos, africanismos y demás manifestaciones de nuestro universo sociocultural, aún no incorporados.
Artículo 4°. Promover ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la actualización tanto de la geografía e historia de América como la universal, en las enciclopedias americanas y universales, a fin de incorporar tos aportes de los pueblos indígenas, afroamericanos y criollos, con la participación activa de éstos, desde la perspectiva multilineal, pluridimensional e interdisciplinaria, con el propósito de liberar a los textos de investigación y educación, de racismos, eurocentrismos, etnocentrismos locales, patrialcalismos y discriminaciones de cualquier orden.
Artículo 5°. Solicitar a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), una revisión actualizada de un verdadero calendario universal de naturaleza intercultural, con el concurso de todas las civilizaciones y sociedades, sin detrimento de los calendarios correspondientes a cada pueblo, hemisferio, región o subregión del planeta.
Artículo 6°. Las Ministros del Interior y Justicia; de Relaciones Exteriores; de Educación Superior; de Educación, Cultura y Deportes; del Ambiente y de los Recursos Naturales; y, de Comunicación e Información, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los diez días del mes de octubre de dos mil dos.
Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación. Ejecútese (L.S.) Hugo Chávez Frías Refrendado: Siguen firmas.
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